Nueva resolución del FNDE refuerza la participación de las mujeres en la alimentación escolar

La nueva norma amplía el protagonismo femenino en el campo y refuerza el compromiso del Programa Nacional de Alimentación Escolar (PNAE) con la valorización de la producción familiar. 

El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación (FNDE) publicó, en febrero de 2025, la Resolución CD/FNDE nº 3, que reglamenta la Ley nº 14.660/2023 y modifica los artículos 29 y 35 de la Resolución CD/FNDE nº 6/2020, promoviendo cambios importantes en la forma en que se adquieren los alimentos de la agricultura familiar para la alimentación escolar en Brasil.

La nueva norma amplía el protagonismo femenino en el campo y refuerza el compromiso del Programa Nacional de Alimentación Escolar (PNAE) con la valorización de la producción familiar. 

Los cambios se concentran en dos ejes: la inclusión de las mujeres como grupo prioritario en las convocatorias públicas y la garantía de que al menos el 50% de las adquisiciones hechas directamente de la unidad familiar estén registradas a nombre de la mujer.

Grupos de mujeres pasan a ser prioritarios en las convocatorias públicas

Una de las principales innovaciones de la nueva resolución es la inclusión de grupos formales e informales de mujeres como públicos prioritarios en las compras con recursos del PNAE, en igualdad de condiciones con los asentamientos de la reforma agraria, comunidades indígenas y quilombolas.

Los grupos formales son cooperativas o asociaciones legalmente constituidas. Para ser considerados prioritarios, deben contar con al menos el 50% más uno de mujeres agricultoras con CAF (Cadastro Nacional de la Agricultura Familiar) o DAP (Declaración de Aptitud al Programa Nacional de Fortalecimiento da Agricultura Familiar) vigentes. 

Por su parte, los grupos informales —compuestos por colectivos sin constitución jurídica— deben estar conformados en un 100% por mujeres con DAP o CAF Persona Física válidos.

Con ello, las mujeres organizadas en diferentes formatos productivos pasan a recibir un trato prioritario en la selección de proveedoras de alimentos para la alimentación escolar, fortaleciendo su presencia en el mercado institucional.

Adquisiciones directas deben garantizar el 50% del valor a nombre de la mujer de la familia

Otro cambio importante se refiere a las adquisiciones hechas directamente a familias agricultoras. La nueva norma establece que, en cada Unidad Familiar de Producción Agraria (UFPA), al menos el 50% del valor total comercializado debe registrarse a nombre de la mujer, con factura emitida a su CPF (número de documento personal).

Esta exigencia se aplica exclusivamente a adquisiciones directas de la familia productora, no aplicándose a cooperativas, asociaciones o grupos informales. La comprobación se realizará mediante la factura y la marca de la mujer como “mano de obra” en el extracto del CAF Persona Física.

Cuando haya más de una mujer en la UFPA, el valor máximo permitido será de R$ 40 mil por año calendario, por entidad ejecutora, y podrá dividirse entre ellas. En caso de que la mujer decida no participar en la convocatoria pública, podrá presentar una declaración formal que deberá adjuntarse al proceso de adquisición.

Para facilitar los procedimientos, no es necesario separar los productos comercializados por hombre o mujer en el proyecto de venta ni en el contrato. Como la producción se realiza en régimen familiar, basta con que quede registrado que al menos el 50% del valor total será destinado a la mujer.

La Ley nº 14.660/2023 está en vigor desde el 24 de agosto de 2023, y la Resolución CD/FNDE nº 3/2025 entró en vigencia el 11 de febrero de 2025. A partir de estas fechas, todos las convocatorias públicas del PNAE deben estar alineadas con las nuevas directrices.

Contenido publicado por el FNDE.